REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003900
ASUNTO: RP11-P-2015-003900
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 7 de Diciembre de 2018, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Joselin Espinoza y los alguaciles de sala a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Revisión de Medida, en el presente Asunto seguido al Acusado: EZEQUIEL JOSE MATA ROQUE, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el articulo 10 ordinales 7, 9, 12, 16 de la Ley Contra Secuestro y extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de la victima: PABLO ANTONIO GARCIA ARRIETA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la juez informa a las partes el motivo de la presenta audiencia especial ello por cuanto revisión de medida solicitada por la defensa publica motivado a que su representado presenta problemas de salud.
DEL MEDICO FORENSE:
Acto seguido la Juez impone al Dr. Roberto Rodríguez, del informe medico de fecha 24/04/2018, inserta en la pieza Nro. 07, por lo que se le otorga la palabra al Medico Forense quien expone: El reconocimiento realizado a Ezequiel Mata de fecha 24/04/2018, presentó dolor a nivel de tórax posterior, fiebre Vespertina además de dolor a ¿nivel de hombro derecho, según informe medico de la dra. Rosina Arismendi neumonólogo, de fecha 12/04/2018, con el diagnostico de tuberculosis pulmonar activa, haciendo sus indicaciones medicas, para el momento de la evaluación se encontraba en la segunda fase del tratamiento por lo cual se recomendó cumplimento estricta del tratamiento medico, evaluaciones sucesivas por el especialista, además de sitio adecuado de reclusión que garantice medidas higiénicas adecuadas, es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido se deja constancia que el fiscal realiza las siguientes preguntas: Pregunta: ¿ de que fecha fue el informe medico ? Respuesta: Del 24/04/2018 Pregunta: ¿ cuantas fases se requieren para cumplir el tratamiento ? Respuesta: De tres a cuatro fases de pendiendo de las evaluaciones medicas , deben ser llevadas por el especialista a medida que pasa el tratamiento porque a veces hay que agregar mas tiempo al tratamiento Pregunta: ¿ tiene una idea del tiempo que requiere el tratamiento ? Respuesta: No es una cosa rígida pero deben ser como tres meses con evaluaciones sucesivas de ir viendo con el tratamiento adecuado, posteriormente se evalúa para ver si quedo algo residual, una secuela de la enfermedad Pregunta: ¿ producto de la enfermedad puede quedar enfermedad accesorios ? Respuesta: Cicatrices en el pulmón, una cosa que llaman bulas como cavernas, como un quiste dentro del pulmón, producto del daño que causo la enfermedad Pregunta: ¿la enfermedad puede ser curada efectivamente ¿ Respuesta: con el tratamiento adecuado si Pregunta: ¿Desde el momento de la evaluación a la actualidad han pasado 8 meses se puede decir que se encuentra dentro de los síntomas ¿ Respuesta: cuando lo vi estaba mas delgado hace tiempo que no lo veo, estaba en las primeras fases, así aparentemente se ve mejor Pregunta: ¿ lo ve mejorado ¿ Respuesta: desde el punto de vista superficial Pregunta: ¿ no sabe si cumplí el tratamiento ¿ Respuesta: no se de la continuidad si fue evaluado sucesivamente, no lo he visto Pregunta: ¿ esa enfermedad es especialmente de un neumonólogo ¿ Respuesta: hay tuberculosis en varias partes del cuerpo, esta es de neumonologo, porque es pulmonar Pregunta: ¿ reconoce el contenido y firma del informe ¿ Respuesta: si. CESARON LAS PREGUNTAS.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se deja constancia que la defensa realiza las preguntas: Pregunta: ¿ De acuerdo a su evaluación y lo que manifiesta de que deben realizarse tratamiento y evaluaciones sucesivas al no realizarse puede recaer, como serian las secuelas ? Respuesta: Puede causar mas daño en el pulmón si no se combate puede causar mas daño en el pulmón por eso el eje del tratamiento es que sea cumplido de forma estricta generalmente se cambia el tratamiento según lo que vayan observando pero le digo esas fases para tener un estándar pero depende del paciente Pregunta: ¿Según su experiencia la comandancia de policía es un lugar donde puede recibir el tratamiento? Respuesta: No seria un sitio adecuado por el hacinamiento no tenia por el sino por los demás, si cumple tratamiento estricto, pero quizás involucre mas dalo por el circulo donde se encuentra eso seria el problema, el hacinamiento se puede pasar de uno a otro, mientras que esta el tratamiento no hay problemas pero los demás pueden adquirir la enfermedad, las personas a su alrededor. CESARON LAS PREGUNTAS.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido interroga la juez: Pregunta: ¿Como se puede catalogar esta enfermedad, como leve, grave fase Terminal? Respuesta: enfermedades crónica susceptibles a tratamiento, diabetes o hipertensión se controlan con tratamiento no se puede catalogar como Terminal porque tienen tratamiento, mientras se cumple esta acorde, tiene que tener un tratamiento acorde para salir pero puede salir, no es de gravedad absoluta porque hay con que tratar, si esta en periodo de acabar con la vida del paciencia seria diferente, una tuberculosis puede acabar pero en estas condiciones con tratamiento puede salir Pregunta: ¿De acuerdo con sus experiencia cuanto tiempo puede necesitar una personar para salir de la enfermedad ? Respuesta: si cumple con las cosas con sus terapias, ya la fase de tratamiento la normal debe haber terminado a menos que la doctora hubiese concedido mas tiempo, pero el tiempo normal debe estar cubierto quedaría ver lo del daño residual, mediante imágenes la dra puede ver que daño quedo en el pulmón por la enfermedad, pero en este periodo de ocho meses ya debe cumplir con el tratamiento normal si esta en otra cosa debe ser adicional dado por la doctora Pregunta: ¿ para uno determinar si ya la persona a cumplido con todo el tratamiento o quedan secuelas queda otra evaluación ? Respuesta: si las evaluaciones sucesivas, la doctora debe considerar que ya la enfermedad esta controlada de acuerdo al tratamiento y las evaluaciones pero ahora las condiciones no las sabemos porque no tenemos el informe, fuera ideal una evaluación para ver como esta ahora, no se si tuvo esa oportunidad con la doctora. CESARON LAS PREGUNTAS.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cederle el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Amagil Colon, quien expone: Ratifico a este Tribunal la solicitud presentada en fecha 29/06/2018, ratificada en fecha 02/08/2018, en virtud de la cual solicite a favor de mi representado la revisión de la medida impuesta por una menos gravosa con fundamento en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo la detención domiciliaria ya que es evidente que el articulo 231 ejusdem claramente establece como excepcionalidad o limitaciones la privación de libertad, toda vez que el mismo de acuerdo a evaluación medico forense se evidencia que presenta según informe medico de fecha 24/04/2018, inserto en la pieza Nro. 07, tuberculosis pulmonar activa (++), recomendando cumplimiento estricto del tratamiento medico y un sitio adecuado de reclusión que garantice medidas higiénicas adecuadas, y en razón ciudadana juez de las condiciones de los centros de reclusión de este país específicamente la comandancia de policía de esta ciudad, es por lo que hago la referida solicitud de revisión de medida con carácter de urgencia en aras de garantizar sus derechos constitucionales a la salud y la vida previstos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aunado que a mi representado lo amparan los principios de presunción de inocencia, afirmación de la libertad, el respeto a la dignidad humana, el estado de libertad, previsto en los artículos 8, 9, 10 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la fe publica Bolivariana de Venezuela, aunado a que no registra antecedentes policiales y el articulo 250 del COPP, así mismo hago del conocimiento del tribunal que mi representado me ha manifestado su intención de someterse a las condiciones que este Tribunal estime pertinente, finalmente solicito copias simples del acta. Es toda.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Oído lo manifestado por el experto quien suscribe informe medico legal con fecha al mes abril del presente año quien recomienda que se practique una nueva evaluación es por ello que solicito al tribunal antes de emitir una opinión ordene una nueva evaluación con la especialista y se determine la condición actual del acusado, es todo.

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Oído lo manifestado por el Doctor Roberto Rodríguez en su carácter de Medico forense en la sala, así como lo alegado por las partes. Ahora bien, a los fines de decidir lo solicitado por la defensa, considera quien aquí decide que en el presente caso no estamos ante una enfermedad grave o fase Terminal, y asi lo dejo establecido en su declaración del Medico forense en esta sala, cuando a pregunta del tribunal: ¿Como se puede catalogar esta enfermedad, como leve, grave fase Terminal? Respuesta: enfermedades crónica susceptibles a tratamiento, diabetes o hipertensión se controlan con tratamiento no se puede catalogar como Terminal porque tienen tratamiento, mientras se cumple esta acorde, tiene que tener un tratamiento acorde para salir pero puede salir, no es de gravedad absoluta porque hay con que tratar, si esta en periodo de acabar con la vida del paciencia seria diferente, una tuberculosis puede acabar pero en estas condiciones con tratamiento puede salir. Por lo que en consecuencia nos encontramos ante una enfermedad la cual puede ser controlada con tratamiento medico, por lo que en consecuencia, considera esta Juzgadora que no han variado las circunstancias; de tiempo, modo y lugar para que este Tribunal de por sentado en la medida que pesa sobre el acusado, también es bueno recordar a la defensa pública que la privación judicial preventiva de libertad se impone cuando las medidas cautelares resultan insuficientes para garantizar la finalidad del proceso, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra del acusado de autos, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, negándose en consecuencia la solicitud de sustitución de la medida de Privación formulada por la defensa pública. Todo de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado: EZEQUIEL JOSE MATA ROQUE; plenamente identificado en actas procesales, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA.
ABG. PAOLA SALAZAR