CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000202
ASUNTO: RP11-D-2018-000202
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada en esta misma fecha, Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente: OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo, y el imputado de autos previo traslado. Acto seguido la Jueza le impone al adolescente del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Trinidad Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones procesales.
Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien Expuso: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, en virtud de los hechos fecha 20/12/2018, según ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de diciembre, de 2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia “Esta misma fecha realizando diligencias relacionadas al servicio procedimos a trasladarnos, hacia los diferentes sectores del municipio Bermúdez, con la finalidad de disminuir el índice delictivo, para el momento que nos trasladábamos por la comunidad de Boca de Río de esta Ciudad, avistamos a dos (02) sujetos quienes al notar la comisión policial adoptaron una actitud evasiva motivo por el cual se les dio la voz de alto, procediendo a realizarles una revisión corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalisticos, asimismo se les solicito sus documentos de identidad manifestando de una manera altanera que no poseían ningún tipo de documentos que los identificara, por lo que se les indico que moderaran su vocabulario y conducta, lo que genero que tomaran una actitud agresiva vociferando palabras obscenas y abalanzándose sobre uno de los funcionarios con la finalidad de de agredirlo, logrando evitar dicha acción aplicando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, procediendo a identificarlos según datos aportados por ellos mismos de la siguiente manera José Ramón Salazar Salazar y OMISSIS, se les indico que a partir de la presente quedaban detenidos, cursante al folio 1 y su vto. Solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo. (Fin de la cita).
Seguidamente la Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse OMISSIS; Quien Expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo. (Fin de la cita).
Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Trinidad Crespo, quien Expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendidos, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones. Es todo.” (Fin de la Cita).
DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación, a saber.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de diciembre, de 2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia “Esta misma fecha realizando diligencias relacionadas al servicio procedimos a trasladarnos, hacia los diferentes sectores del municipio Bermúdez, con la finalidad de disminuir el índice delictivo, para el momento que nos trasladábamos por la comunidad de Boca de Río de esta Ciudad, avistamos a dos (02) sujetos quienes al notar la comisión policial adoptaron una actitud evasiva motivo por el cual se les dio la voz de alto, procediendo a realizarles una revisión corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalisticos, asimismo se les solicito sus documentos de identidad manifestando de una manera altanera que no poseían ningún tipo de documentos que los identificara, por lo que se les indico que moderaran su vocabulario y conducta, lo que genero que tomaran una actitud agresiva vociferando palabras obscenas y abalanzándose sobre uno de los funcionarios con la finalidad de de agredirlo, logrando evitar dicha acción aplicando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, procediendo a identificarlos según datos aportados por ellos mismos de la siguiente manera José Ramón Salazar Salazar y OMISSIS, se les indico que a partir de la presente quedaban detenidos, cursante al folio 1 y su vto.
ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 20 de diciembre, de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural suficiente, cursante al folio 4 y su vto..
Debiendo quien decide atender la carencia de elementos que hagan presumir la participación del adolescente imputado en los hechos narrados, lo expuestos por los funcionarios actuantes, aunado a la falta de testigos, que corroboren lo manifestado por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, es por lo que en consecuencia en el presente caso debe properar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la Defensa, Negándose en consecuencia la medida Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra del Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del COPP. Negándose la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se ordena la inmediata libertad desde la sede de esta Sala, de la adolescente en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, MEDIANTE OFICIO DIRIGIDO A CICPC SUB DELEGACION ESTADAL CARUPANO.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción.
Se libraron todas las boletas y oficios. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. LEUS VALERIO
|