DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de UN (01) AÑO, al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por las medida de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la LOPNNA, consistente mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral, o realizar cursos de su interés, debiendo presentar las constancias que acrediten tales actividades, cada DOS (02) MESES, ante este Tribunal; estas medidas tendrán un tiempo de duración de (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS. Todo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal "E" de la LOPNNA, concatenado con el artículo 8 eiusdem, relacionado con el interés superior del adolescen.....