REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000222
ASUNTO : RP01-D-2012-000222

REVISION: MODIFICAR MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Realizada como ha e la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN, en la causa Nº RP01-D-2012-000222, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN(01) AÑOS y SEIS (06) MESES; por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en presencia de la la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ; el sancionado de autos, previo traslado desde el Centro de Prision Preventivo, y sus representantes legales, ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx: Se informo la finalidad del acto y se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, Abg. Beatriz Planez, expuso: “solicito, de conformidad con el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, la revisión de la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; para lo cual solicito al Tribunal, tome en consideración que el sancionado viene presentando una Litiasis Renal Izquierda lo cual dificulta la micción y le procede un dolor interno el fosa iliaca izquierda, lo cual se desprende de la lectura del informe medico realizado por el Dr. Luís Alberto Lares y del examen medico legal practicado por la dra Beannelys Velásquez enfermedad esta que requiere una dieta especial y la ingesta de agua debidamente tratada lo cual es mas que difícil imposible cumplir en el Centro De Prisión Preventiva De Cumana. Es todo”.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “yo pienso cumplir con lo que me digan y portarme bien, hacer otra vida, no andar más en hechos delictivos. Estoy muy arrepentido por lo que hice. Es todo”.
EXPSOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “oído lo manifestado por la defensa, y una vez revisadas las actuaciones que cursan al expediente de la causa, el Ministerio Público solicita se realice la revisión exhaustiva del expediente a los fines de verificar la procedencia o no de la solicitud de acuerdo a los resultados de los exámenes médicos forenses practicado al adolescente sancionado. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra detenido desde el día 18/07/2012, hasta el día de hoy, 21-12-2012, lleva privado de la libertad, el lapso de CINCO (05) MESES, TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DÍAS, los cuales vencerán el día 18/01/2014. Segundo: Es oportuno destacar que en la legislación especial en materia de responsabilidad penal de adolescente, en su artículo 630 literal “d” denominado “… Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: (….) d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea; (negritas del tribunal) y a la par de ello establece dicha Ley en su artículo 647 “ …Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ….b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria… f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas”… Dándole así facultades discrecionales al Juez de Ejecución a la hora de determinar la procedencia o no de determinadas solicitudes relacionadas con la salud, sin embargo, tal discrecionalidad debe enmarcarse dentro de los parámetros de la lógica y las máximas de experiencia. Tercero: Que efectivamente el las actuaciones, reposa informe medico emitido por el Dr. Luís Alberto López Lares, donde diagnostica que el mismo padece Litiasis Renal Izquierda de dos años de evolución que lo hace tener dificultad para la micción y de igual manera presenta dolor interno en la fosa iliaca izquierda. De igual manera cursa al folio 150 resultas del examen medico legal practicado al adolescente de autos donde se deja constancia que el mismo presenta múltiple episodios de dolor por aparente cólico renal sugiriendo evaluación con un especialista Urólogo y presenta lesiones de piel en todos los glúteos, en hipogastrio y en tercio inferior externo de ante brazo izquierdo y dado que las condiciones de salud en que se encuentra el sancionado, no le permiten, por ahora, mantenerse recluido en el centro de prisión preventiva, donde no hay las condiciones mínimas de seguridad, de higiene y de atención en materia de salud a los fines que sea evaluado, además de las condiciones precarias de nuestro sistema penitenciario que dificulta, tanto la recuperación de la salud, como el mantenimiento de la vida, toda vez el sancionado presenta lesiones de piel, por lo que debe permanecer en un sitio con condiciones minimas de higiene y pueda tratarse con el especialista que trata su caso, mas en su condición de adolescente, que es prioridad absoluta del estado venezolano, en razón de ello lo procedente es que el sancionado permanezca en el hogar, bajo el resguardo de sus padres ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx por un lapso de cuatro meses , donde deberá mantenerse, toda vez que se ordenaran recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes.
DISPOSTITVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; permanezca en su residencia ubicada en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por un lapso de cuatro meses , donde deberá mantenerse, con recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales b y f concatenado con el 630 literal d y 8 de la LOPNNA. Líbrese oficio a la Directora de centro de Prisión Preventiva Cumana, los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal acordó el cambio del sitio de Reclusión del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por un lapso de cuatro meses , donde deberá mantenerse, toda vez que se ordenaran recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes. Líbrese oficio a la trabajadora social adscrita a esta unidad, a los fines que realice visitas periódicas al sancionado a quien este Juzgado acordó que permaneciera en su residencia, por el lapso de cuatro meses y remita las resultas de dichas visita a este tribunal. Líbrese oficio al Director del IAPES, a los fines que se realicen recorridos policiales permanentes, por la residencia del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien permanecerá en la misma bajo el resguardo de sus padres ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por un lapso de cuatro meses. El sancionado se retira desde la sala de audiencias con sus representantes. Quedaron las partes notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná; a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2012.
JUEZ DE EJECUCIÓN. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON