Este Tribunal en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, I),b,c J) 59) de las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de libertad acuerda el mismo y para ello ordena librar oficio a la Lic. Bernarda Brown, en su carácter de Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a fin de informarle de la decisión de este despacho, y advertirle que el mismo se le concede desde el día 23-12-2006 a las 8:30 AM al 03-01-2007 a las 5:00 PM, debiendo informarle al representante legal de la obligación que tiene de traer al mencionado adolescente en la fecha y hora establecida, y reiterándole que el mismo deberá permanecer en la siguiente dirección Barrio Simón Bolívar II, calle Guzmán Larez, casa N° 05, en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.