REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000021
ASUNTO : RP01-D-2004-000021
Vista el acta levantada en la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en fecha 07-12-2006, en la que el adolescente xxxxxxxxx , quien se encuentra cumpliendo la sanción de semi libertad, consistente en cursar estudios, solicita que se le conceda permiso para salir de la ciudad de Cumaná, acompañado de su representante legal el ciudadano Enrique José Cova, con el fin de reunirse con sus familiares que se encuentran domiciliados en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui. Este Tribunal en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, I),b,c J) 59) de las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de libertad acuerda el mismo y para ello ordena librar oficio a la Lic. Bernarda Brown, en su carácter de Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a fin de informarle de la decisión de este despacho, y advertirle que el mismo se le concede desde el día 23-12-2006 a las 8:30 AM al 03-01-2007 a las 5:00 PM, debiendo informarle al representante legal de la obligación que tiene de traer al mencionado adolescente en la fecha y hora establecida, y reiterándole que el mismo deberá permanecer en la siguiente dirección Barrio Simón Bolívar II, calle Guzmán Larez, casa N° 05, en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Cúmplase.
Juez de Ejecución - Adolescentes
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Maria Victoria Aguilar.