Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por las ciudadanas Carmen Ayala de Benítez y Elia Del Valle Salazar, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio Iván Guarache y la solicitud interpuesta por el Abg. Carlos Lugo Granados, con el carácter acreditado en autos, en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 272 y 174 del Código Penal Vigente, y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 272 y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Beltrán Peña y visto el escrito suscrito po.....