REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000329
ASUNTO : RP01-D-2006-000329

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las 4:30 PM; la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa signada RP01-D-2006-000329, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Remigio Sucre. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que conforman el expediente, pasa a decidir en los términos siguientes: Primero: Señala la representante del Ministerio Público, que de la actuación policial, así como de las demás actas que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; lo cual comparte esta Juzgadora. Segundo: cursa a los folios 2, 3, 5, 6 y 8 del presente expediente, actas policiales, actas de entrevista y acta de investigación penal, de fechas 19-12-06 y 20-12-06, respectivamente, mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como la persona autora del hecho punible investigado. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la comisión de un hecho punible. Tercero: De acuerdo a la precalificación dada por la representante del Ministerio Público, el hecho investigado no se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, la representante del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones y por su parte, la defensa solicitó igualmente la libertad sin restricciones, por haber sido presentado ante el juez de control fuera del lapso establecido en el artículo 559 de la LOPNA. Por ello, y en virtud de lo antes expuesto considera quien suscribe que lo procedente en este caso es acordar la Libertad sin Restricciones del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por las partes, y así se declara. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y la Defensa; en consecuencia, se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Remigio Sucre. Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, tal y como fuera solicitado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud realizada por el representante del ministerio público y por la Defensa, en el sentido de que se les expida copia simple de la presente acta, se acuerda Con Lugar lo solicitado. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase mediante oficio la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Se imprimen cuatro (04) ejemplares de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:17 P.M.
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Imputado,
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La Defensora Pública,
Abg. Beatriz Plánez
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Lisbeth Perozo Fernández


El Alguacil,

Alexander Caña



La Secretaria,

Abg. Ivette Figueroa Baptista