Así las cosas, en aplicación del criterio antes expuesto y en virtud de que en la presente causa solo fueron demandados los ciudadanos JOSE GREGORIO MALAVÉ GONZÁLEZ, MILAGROS NAZARETH MALAVE GONZÁLEZ, VÍCTOR JESÚS MALAVÉ GONZÁLEZ Y VÍCTOR RAMON MALAVÉ GONZÁLEZ, obviándose demandar a los demás sucesores del ciudadano VICTOR RAMON MALAVÉ CAMPOS, ciudadanos CLAUDIA VICTORIA MALAVÉ BLANCO, MAGALYS TERESA MALAVÉ BLANCO, VICTOR JULIÁN MALAVÉ BLANCO E YOLCHARYS VICTORIA MALAVÉ VALDIVIEZO, quienes tienen derecho a que la causa se resuelva de una manera uniforme para todos los llamados por ley, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la Admisión de la demanda interpuesta, y vista la demanda que por Acción Mero.....