En el caso particular que nos ocupa, la abogada en ejercicio PAOLA INDRIAGO GONZÁLEZ, quien en la causa que nos ocupa ostenta la representación judicial de la sociedad mercantil demandada ADMINISTRADORA SAN JUDAS, C.A.; solicitó el desglose del instrumento poder que en fecha 05 de Noviembre de 2.013 incorporó a los autos, con lo cual, en resumidas cuentas, lo que pretende es su devolución. Pues, bien, advierte quien suscribe que, el referido poder cuya devolución se ha solicitado, fue otorgado en las actas procesales (apud-acta) por medio de una diligencia y no fue traído como anexo o recaudo alguno; siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional con fundamento en el argumento que precede, niega la solicitud formulada por la diligenciante, por cuanto ya se ha indicado que, las diligencias y escritos que presentan las partes en las causas, no son susceptibles de devolución, al no constituir aquella clase de documentos originales a los cuales alude la ley civil adjetiva; y así se decide.