REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 21 de Noviembre de 2.013
203º y 154º


Visto el escrito que cursa a los folios 243 al 247 del presente expediente, presentado por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.414, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHEL MAZLOUM, a través del cual solicitó a este Tribunal se sirva declarar la caducidad de la acción intentada por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBANO; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez, al respecto observa de las actas procesales, lo siguiente:
Del libelo de demandada se constata que, el ciudadano Williams Rafael Cedeño Urbano, con el carácter de socio en la empresa Corporación 3C, C.A, formuló contra ésta una pretensión consistente en la nulidad de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 24 de Octubre de 2.005.
De igual modo, consta en autos que, en fecha 04 de Junio de 2.009, el referido demandante y el presidente de la sociedad mercantil demandada, ciudadano Michel Mazloum, celebraron transacción judicial con la cual, la parte accionante convalidó la asamblea extraordinaria de accionistas cuya declaratoria de nulidad pretendió (folios 129 al 134 pieza I).
A los folios 135 al 138 de la primera pieza, cursa sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 17 de Junio de 2.009, a través de la cual impartió la homologación a la transacción judicial celebrada por las partes de autos; en cuya virtud debe entenderse que, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada por la sociedad de comercio demandada en fecha 24 de Octubre de 2.005, quedó ratificada por efecto del concierto de voluntades tanto del actor como de la representación legal de la demandada y así se establece.
Ahora bien, respecto de la caducidad, refiere Rafael Ortiz, lo siguiente:
Para algunos ordenamientos europeos, la caducidad es un modo de extinción de la relación procesal que se produce después de cierto período de tiempo, en virtud de la inactividad de los sujetos procesales. Se produce un cierre de la relación procesal con todos sus efectos procesales y sustantivos, sin pronunciamiento de la demandada (Teoría General de la Acción Procesal en la Tutela de los Intereses Jurídicos. Editorial Frónesis, S.A. Caracas, 2.004, pp. 378).

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en torno a los efectos de la caducidad y de la prescripción que “constituyen condiciones para el ejercicio de la pretensión procesal fundada, cuya determinación debe hacer el juez antes de cualquier pronunciamiento sobre el derecho sustancial debatido” (Cfr. sent. 07/11-03. Exp. Nº 01-289).
Nótese del marco doctrinario y jurisprudencial citados ut supra que, la caducidad sólo es viable que se le decrete antes del pronunciamiento de mérito o del derecho sustancial debatido, como lo indica la Sala, caso contrario, la autoridad y eficacia que dimana del pronunciamiento sobre el mérito del asunto deberá prevalecer, por haberse consumado la cosa juzgada, institución ésta que comporta la inmutabilidad del fallo.
En el caso particular bajo estudio, se advierte que las partes resolvieron por vía de transacción judicial la pretensión deducida, siendo homologada por este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2.009, en virtud de cuya circunstancia debe concluirse que, este Despacho Judicial se encuentra impedido de decretar la caducidad de la pretensión, por cuanto el presente proceso judicial llegó a su conclusión y existe cosa juzgada, constituyendo este el motivo por el cual se niega la solicitud planteada por el diligenciante y así se decide.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




GMM/
Exp. 18.977
Motivo: Nulidad de asamblea extraordinaria
Materia: mercantil
Partes: Williams Rafael Cedeño Vs. Corporación 3C, C.A