REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 21 de Noviembre de 2013
203° y l54°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio ELBA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.830, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MILENA FIGUERA, parte actora en la presente causa; mediante la cual expuso:
“…solicito a este Honorable Tribunal, se sirva dar la homologación solicitada en el folio 109 e, (sic) igualmente, se sirva dar por concluido el juicio y ordene el archivo del expediente…solicito respetuosamente en este acto a este Tribunal, se sirva ordenar al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar…. ”
Al respecto, esta jurisdicente observa: Consta del escrito libelar que la parte actora planteó una pretensión de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal que fomentó con el ciudadano Enrique Del Carmen Velásquez, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual se halla construida, ubicados en la urbanización Fundación Cumaná II, tercera etapa, calle 3, manzana N° 09, N° 42, de esta ciudad.
Del mismo modo se constata de los folios 109 y 110, que las partes en este juicio vendieron en el iter procesal los correspondientes derechos de propiedad respecto del identificado inmueble a la ciudadana Urania Milano, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.689.738.
Pues, bien, valga la anterior circunstancia para este Tribunal aclarar que, no efectuaron las partes de autos en relación al inmueble antes identificado, ningún acto de auto composición procesal que merezca homologación, verbigracia, transacción judicial, convenimiento en la pretensión o desistimiento, pues, lo que ha ocurrido en este proceso judicial es el decaimiento del interés de la parte actora en continuar con la pretensión, puesto que, ambas partes dejaron de estar en comunidad en torno al inmueble en cuestión y así se establece.
De modo que, no existiendo en la parte accionante de autos la necesidad de liquidar los derechos de propiedad del inmueble, entonces lógico es que, la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que se decretó en este juicio debió levantarse, como en efecto así lo acordó este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2.002, en razón de lo cual, solo se acuerda librar oficio al Registro Público ratificando el oficio N° 680-2002, de fecha 06 de Diciembre 2.002. Así se decide. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. Nº 15.871
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.
Materia: Civil.
Partes: Milena Figueras Vs. Enrique del Carmen Velásquez.
GMM/bq.