REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 21 de Noviembre 2013
203° y l54°
Vista la diligencia que antecede, cursante al folio trescientos cuatro (304), suscrita en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013) por la abogada en ejercicio PAOLA INDRIAGO GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.465, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicitó de este Tribunal que:
…se sirva desglosar el Instrumento Poder presentado en fecha cinco (05) de Noviembre de 2013 que corre inserto al folio 294; así como el auto de certificación de secretaría de fecha cinco (05) de Noviembre de 2013; a los fines de ser consignado en el expediente signado con la nomenclatura Nº 6068 que actualmente cursa en el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del primer circuito judicial del Estado Sucre… (Negritas añadidas)
Y vista asimismo la diligencia que en similares términos suscribió la prenombrada profesional del derecho por ante la Secretaría de este Despacho Judicial, el día de hoy, miércoles veinte (20) de Noviembre de dos mil trece (2013), requiriendo además del desglose del señalado “poder”, que el mismo sea remitido al Juzgado de Alzada. Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de las aludidas diligencias, este Órgano Jurisdiccional pasa a proveer al respecto en los siguientes términos:
Establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil:
…Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución… (Negritas añadidas)
Contempla el precitado artículo las pautas para la devolución de documentos originales que hayan sido producidos en juicio, es decir, que hayan sido traídos por la parte para su incorporación al expediente de que se trate. Adviértase que la disposición legal in comento refiere a “documentos originales” y nunca a las actas del proceso, esto es, a los actos o actuaciones que realizan en el decurso del procedimiento tanto el Tribunal, las partes, como los auxiliares de justicia; en otras palabras, no son susceptibles de devolución los autos y sentencias que el Tribunal dicte en la causa, las actas que recojan algún acto o audiencia que en ella se celebre, los informes o experticias, ni las diligencias y escritos que presenten las partes. Así se establece.
Al respecto, precisa Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 378), lo siguiente: “La solicitud de retiro, devolución o desglose de la demanda, diligencias y escritos consignados, respecto a sus autos o expediente que los contiene, es a todas luces improcedente”.
En el caso particular que nos ocupa, la abogada en ejercicio PAOLA INDRIAGO GONZÁLEZ, quien en la causa que nos ocupa ostenta la representación judicial de la sociedad mercantil demandada ADMINISTRADORA SAN JUDAS, C.A.; solicitó el desglose del instrumento poder que en fecha 05 de Noviembre de 2.013 incorporó a los autos, con lo cual, en resumidas cuentas, lo que pretende es su devolución. Pues, bien, advierte quien suscribe que, el referido poder cuya devolución se ha solicitado, fue otorgado en las actas procesales (apud-acta) por medio de una diligencia y no fue traído como anexo o recaudo alguno; siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional con fundamento en el argumento que precede, niega la solicitud formulada por la diligenciante, por cuanto ya se ha indicado que, las diligencias y escritos que presentan las partes en las causas, no son susceptibles de devolución, al no constituir aquella clase de documentos originales a los cuales alude la ley civil adjetiva; y así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Expediente Nº 19.492
Partes: Adalberto Antonio Fierro Acosta Vs. Administradora San Judas, C.A.
Motivo: Cumplimiento de Contrato
GMM/kcss.