En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL VICENTE CARREÑO PATIÑO, donde se determinó que xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, aun le resta de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad del sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días. En cuanto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, aun le resta.....