REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000018
ASUNTO : RP01-D-2011-000018


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; teléfono xxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL VICENTE CARREÑO PATIÑO. observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01/06/2011, (folios 141 al 148 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MANUEL VICENTE CARREÑO PATIÑO. Sanciones que consistirán en que los adolescentes quedan obligados a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que los adolescentes deberán de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx permanecieron privado de su libertad desde el día 21/01/2011, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 01/06/2011, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante a los folio 149 y 150 3ra pieza de presente actuación), es decir, estuvieron detenidos Cinco (05) meses y nueve (09) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándoosle por cumplir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 29-03-2011, se determino que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta el mes de junio le restaba de la medida de libertad asistida siete (07) meses y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad del sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días. En cuanto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta el mes de junio 2012, le faltaría por cumplir de la medida de libertad asistida seis (06) meses y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, aun le falta por cumplir Un (1) año y Veintiún (21) días,
CUARTO: A los fines de actualizar el computo, se observa que los sancionados han seguido cumpliendo con las medidas, dado que se evidencia en relación xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que asiste al SAPINAES, a recibir orientaciones, según consta a los folios 245,263,268 y 288 en las constancias y oficios emanados de dicha institución, por lo que ha asistido los meses de julio, agosto y septiembre, es decir tres (03) meses, que deducidos del lapso por cumplir siete (07) meses y y veintiún (21) días, aun le resta de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad del sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días, pues no ha consignado constancia que acredite que cumple con la misma. En cuanto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que asiste al SAPINAES, a recibir orientaciones, según consta a los folios 243, 252,255,261,266 y 269 (4ta pieza) y folio 4 (Qta pieza) en las constancias y oficios emanados de dicha institución, por lo que ha asistido los meses de julio, agosto, septiembre y octubre , es decir cuatro (04) meses, que deducidos del lapso por cumplir seis (06) meses y veintiún (21) días, aun le resta de la medida de libertad asistida dos (02) meses y veintiún (21) días, que vencerán aproximadamente en el mes de diciembre de 2012. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, consigno constancia de estudio de la U E A “CANTARRANA” cursante al folio 5 de la quinta pieza donde se evidencia que el adolescente de auto, cursa estudios de educación DIVERSIFICADA, 1ro de contabilidad, año escolar 2012-2013, por lo que ha continuado estudiando en razón de ello se le computara desde el mes de marzo 2012 hasta octubre 2012 , equivalente a ocho (08) meses de cumplimiento, por lo que se le resta al tiempo que le falta por cumplir Un (1) año y Veintiún (21) días, aun le restan de la medida de reglas de conducta cuatro (04) meses y Veintiún (21) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL VICENTE CARREÑO PATIÑO, donde se determinó que xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, aun le resta de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad del sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días. En cuanto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, aun le resta de la medida de libertad asistida dos ( 02) meses y veintiún (21) días y de la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir cuatro (04) meses y Veintiún (21) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxS, aun le resta de la medida de libertad cuatro (04) meses y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días. En cuanto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, aun le resta de la medida de libertad asistida dos (02) meses y veintiún (21) días, que vencerán aproximadamente en el mes de diciembre de 2012 y de la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir cuatro (04) meses y Veintiún (21) días.
Líbrese boleta de notificación Al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción y se determino que aun le resta de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses y veintiún (21) días s, por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES a recibir orientaciones. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad del sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días, en razón de ello debe presentar de inmediato constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a esta medida, donde se indique desde que fecha realiza tal actividad. Líbrese boleta de notificación Al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción y se determino aun le resta de la medida de libertad asistida dos (02) meses y veintiún (21) días que vencerán aproximadamente en el mes de diciembre de 2012 , por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES a recibir orientaciones y de la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir le falta por cumplir cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, en razón de ello debe presentar en un lapso de tres meses constancia de trabajo o estudio actualizada. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2012.
ABGYOMARI FIGUERAS MENDOZA.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Roman.-