ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido en contra del acusado LUIS EDUARDO GRAU CARRERA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 29-12-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.052, domiciliado en el Barrio La Trinidad, vereda H-3, casa N° 02 de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 (alevosía) en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de RUFINO ANTONIO MARCANO RIVERO (OCCISO); por los hechos antes narrados