REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002881
ASUNTO : RP01-P-2009-002881

Analizadas como han sido las actas procesales que conforma la presente causa, contentiva de solicitud de sobreseimiento fiscal a favor de los ciudadanos JESÚS RAFAEL VARGAS y MOISÉS DEL CARMEN GARCÍA ORTEGA, plenamente identificados en actas, en investigación iniciada por el delito de PECULADO DOLOSO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, veintiuno (21) de noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:00 AM, se constituyó en la Sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por el Juez Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, acompañado del Abg. JAVIER RONDÓN en funciones de Secretario de Sala, y el Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA PARA DEBATIR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO en la causa seguida A LOS CIUDADANOS JESÚS RAFAEL VARGAS y MOISÉS DEL CARMEN GARCÍA ORTEGA; presuntamente incursos en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN, la Fiscal Quinta (a) del Ministerio Público en Materia de Corrupción Abg. ALISON FREIRE, el representante de MERCAL abg. RAÚL DAVID BLANCO CARMONA y el ciudadano MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA. No haciendo acto de presencia, el ciudadano JESÚS RAFAEL VARGAS, de quien consta en actas al folio 61 de la pieza III de la causa, resultas positivas de la boleta de citación que se ordenare practicar.

Seguidamente solicita la palabra la defensa pública y expone: Esta defensa visto los reiterados diferimientos que le ocasionan a mi defendido problemas en su trabajo, ya que es militar de la reserva y a traído como consecuencia su retrazo en su ascenso, motivo por el cual por tratarse de una solicitud de sobreseimiento fiscal a favor de mi defendido, solicito se separe la causa en lo que respecta al ciudadano JESÚS RAFAEL VARGAS, quien no ha asistido a la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se celebre la presente audiencia en lo que respecta a mi defendido MOISÉS DEL CARMEN GARCÍA ORTEGA.

Seguidamente se le otorga la palabra la representación fiscal quien expone: esta representación fiscal se adhiera a la solicitud de la defensa a los fines de la celeridad procesal, y solicita igualmente se separe la causa en lo que respecta al ciudadano JESÚS RAFAEL VARGAS de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le otorga la palabra al representante de la victima RAÚL DAVID BLANCO CARMONA, quien expone: Como legitimo representante de la victima (Mercal), no hago oposición a que la causa se separe el día de hoy y se decida el sobreseimiento, por ello no me opongo al sobreseimiento de hoy ni al que se pueda dictar posteriormente.

Se le otorga la palabra al ciudadano MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA quien manifestó: estoy de acuerdo con que se separe la presente causa. Es todo.

Seguidamente El Tribunal Cuarto de control una vez escuchado lo solcito de las partes quines requieren todos de este juzgado la separación de la cusa a favor del ciudadano MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA, observa este Tribunal que efectivamente la presente convocatoria ha tenido como objeto decidir las solicitudes de sobreseimientos presentadas por la representación fiscal a favor de los ciudadanos MOISÉS DEL CARMEN GARCÍA ORTEGA y JESÚS RAFAEL VARGAS, y verificando que efectivamente éste ultima esta debidamente citado para este acto, sin que haya comparecido así como no consta justificación de su inasistencia lo cual se verifica con la resulta positiva de la boleta de citación practicada al mismo y consta al folio 61 de la pieza III de la causa, estimando este Tribunal que esta dotado de herramienta legal a los fines de solventar situaciones como estas y garantizar así una efectiva tutela judicial efectiva de conformidad con loo establecido en el artículo 26 Constitucional, lo cual se materializa en el contenido del artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con la separación de la causa referida al ciudadano JESÚS RAFAEL VARGAS, lo cual este Tribunal considera ajustado a derecho y en consecuencia declara CON LUGAR, la solicitud de separación de la causa presentada por las partes y procede a SEPARAR LA CAUSA, del ciudadano JESÚS RAFAEL VARGAS.

Seguidamente, el Juez pasó a explicar el motivo del presente acto dando inicio al mismo, otorgándole la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ALISSON FREIRE, quien expuso: La fiscalia del Ministerio Publico ratifica el escrito de sobreseimiento presentado en fecha 03-07-2009, cursante a los folios 223 al 229, de la pieza II de la causa, a favor del ciudadano MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA por cuanto no se puede atribuir al imputado el hecho investigado, ya que se determino como responsable del hecho al ciudadano José Gregorio Velásquez, quien fue condenado por los hechos investigados, de los cuales se obtuvo como resultado que el ciudadano presente en calidad de investigado no tiene responsabilidad penal en tales hechos, por tanto solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta, asimismo con respecto al ciudadano JESÚS RAFAEL VARGAS solicito a quien esta representación fiscal también solicito su sobreseimiento, que este juzgado se pronuncie respecto a la solicitud por auto separado. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al representante de la victima, ciudadano RAÚL DAVID BLANCO CARMONA, quien manifiesta: no me opongo a la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público a favor del ciudadano MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA y que la misma se decrete en este acto, asimismo en cuanto al la solicitud de sobreseimiento fiscal del ciudadano JESÚS RAFAEL VARGAS, solicito que la misma se decrete por auto separado por este Tribunal ya que el mismo no ha comparecido a este Tribunal por tanto no tengo objeción a que el tribunal sobresea su causa. Es todo.

Acto seguido el Juez impone al ciudadano MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a la misma, quien manifestó: solicito se decrete el sobreseimiento en la presente causa. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra a la defensora pública quien manifiesta: esta defensa en este estado solita se decrete el sobreseimiento en favor de mi la representado MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA, adhiriéndose a la solicitud fiscal , asimismo solicitando que el sobreseimiento a favor de mi representado JESÚS RAFAEL VARGAS se realice por auto separado, ya que el represéntate de la victima a manifestado en esta sala de audiencia que no hace oposición a este planteamiento. Solicito copia certificada y simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto por el representante de la Fiscalía Quinta en materia de Corrupción del Ministerio Público, lo señalado por el representante de la victima , lo manifestado por el ciudadano MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA y lo solicitado por la defensa, este Juzgado resuelve: fundamenta la Fiscalía su solicitud de Sobreseimiento en virtud que el hecho que origino la presente investigación y con fundamento en los elementos de convicción que cursan en esta causa, recabados durante la fase preparatoria, no surgen elementos de convicción que permitan atribuir responsabilidad penal al ciudadano MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA, razón por la cual solicitó el Ministerio Público el Sobreseimiento de la causa y a favor del ciudadano MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.914.462, solicitud ésta fundamentada en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual no hace oposición la victima y se ha adherido la defensa, en razón de ello, observa este Tribunal que ciertamente en el desarrollo de la investigación el Ministerio Público decanto con los elementos recabados en esa fase, las responsabilidades penales que surgieron de estos hechos investigados, lo cual concluyó con acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ GONZALEZ, y concluyó en lo que respecto al ciudadano MOISÉS DEL CARMEN GARCÍA ORTEGA que el mismo no tiene responsabilidad en los hechos, lo cual ha sido verificado por este Juzgador compartiendo el criterio fiscal en cuanto a que el hecho no puede atribuírsele al ciudadano MOISÉS DEL CARMEN GARCÍA ORTEGA, lo cual trae como consecuencia que este Tribunal acoja la solicitud fiscal y demás partes, y DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA, plenamente identificado en autos, en investigación aperturada por el delito de PECULADO DOLSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho investigado no pudo atribuírsele al ciudadano MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA.

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano a favor del ciudadano MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.914.462 y Residenciado calle santa lucia casa Nº 05 detrás de la urbanización nueva cumaná., de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en investigación aperturada por el delito de PECULADO DOLSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho investigado no pudo atribuírsele al ciudadano MOISES DEL CARMEN GARCIA ORTEGA. Se acuerda la apertura del cuaderno separado en lo que respecta al ciudadano JESÚS RAFAEL VARGAS contenida de solicitud de sobreseimiento de la causa, la cual se acuerda decidir por auto separado conforme lo solicitaron las partes.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.