Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 26 de Enero de 1989, previa denuncia interpuesta por el Administrador del Cementerio General de Cumaná, ciudadano BAUDILIO CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, con Cédula de Identidad N° V-2.921.489, residenciado en el Barrio Miramar, Sector Santa Inés, Primera Calle, Casa Nro 74 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, siendo imputados personas desconocidas y como victima el Cementerio General de Cumaná; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 3° del Código Penal, cometido por imputados desconocidos, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidente.....