´PRIMERO: INADMISIBLE acción que por prescripción adquisitiva, incoara el ciudadano Dalton Rubén Lapuente Zorrilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.382, y de este domicilio, representado judicialmente por los abogados Jorge Kassabdji Chelhod, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.833.065 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 75.029 y el abogado en ejercicio Joaquín Antonio Márquez Muñoz, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, con cédula de identidad Nro. 8.439.691, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.605, con domicilio procesal en: avenida Cacique Maraguey, edificio "Don Eugenio", piso 1, oficina 2, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, contra el ciudadano Amalio Rufino Rodríguez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 502.672, mayor de edad, y con domicilio en la urbanización Bermúdez, calle Rendón con calle Cajigal N°134, parroquia Altagracia.....