TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 21 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: RONNY JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular con la cédula de identidad N° V-14.422.205, domiciliado en Carúpano, estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 41.982 y domiciliada en Carúpano, estado Sucre, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare al solicitante ciudadano: RONNY JOSE VILLARROEL GONZALEZ, a su hermana y a su padre, ciudadanos: RONNA CAROLINA GONZALEZ VILLARROEL Y ALCELIS RAMON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.716.567 y V-4.294.006, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta DORIS ALBEIRA GONZALEZ VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.148, quien residía en la Calle Junín, casa N° 2-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 12-10-2023, a consecuencia de Chock séptico, Insuficiencia Ventilatoria aguda, según Acta de defunción N° 0422, expedida en fecha 15 de Diciembre de 2023, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexó marcada con la letra “A”. Además de los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante, de su hermana, de su padre y de su difunta madre, Acta de Defunción de su madre y Actas de nacimientos y de matrimonio, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanas, MARIA VALENTINA MORA GONZALEZ Y ADELYS DEL CARMEN MANEIRO FALCON, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.011.742 y V-18.214.374, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: RONNY JOSE VILLARROEL GONZALEZ, RONNA CAROLINA GONZALEZ VILLARROEL Y ALCELIS RAMON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros los dos primero, y casado el último, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.422.205, V-14.716.567 y V-4.294.006, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: DORIS ALBEIRA GONZALEZ DE VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.148, quien falleciera Ab-intestato en fecha 12-10-2023, por causa de Shock Séptico, Insuficiencia Ventilatoria Aguda, en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci, según Acta de Defunción N° 0422, expedida en fecha 15 de Diciembre de 2023, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (21/10/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud Nº 1010-2025.
ECM/av.