REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS
ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 21 de Octubre de 2025.-
215° y 165°
SOLICITANTE : CRUZ MARIA RODRIGUEZ VALLENILLA.-
ABOGADO: RAIZA ELENA COVA BRITO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 08-10-2025, signada con el Nº 07, y recibido sus recaudos en fecha 21-10-2025 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana CRUZ MARIA RODRIGUEZ VALLENILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.439.704, RIF V-084397047, correo electrónico cruzmariarodriguezvs@gmail.com, domiciliada en la calle Rómulo Gallego, casa N°23, sector Centro de la comunidad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio RAIZA ELENA COVA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.056 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas PAULA ELVIRA ORTIZ y YVONNE DEL VALLE MAIZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.636.682 y V-8.644.112, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Rómulo Gallegos, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda en la calle Rómulo Gallegos, casa N°14, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana CRUZ MARIA RODRIGUEZ VALLENILLA, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituidas por un Inmueble (casa) enclavadas en un lote de terreno irregular, dentro de la poligonal urbana con número catastral 01-01-01-19, ubicado en la calle Rómulo Gallegos, casa N°23, sector Centro, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la Sra. Olinda Mota en (57,12Mts); SUR: con casa que es o fue del Sr. Carlos Gaglio en (57,12Mtrs); ESTE: que es su frente, con calle Rómulo Gallegos (8,94Mtrs); OESTE: su fondo, con casa que es o fue de la Sra. Sandra Díaz en (8,00Mtrs), con una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETRO CUADRADOS (483,80Mtrs2). He construido con dinero de mi propio peculio particular a mi únicas y solas expensas, unas bienhechurías constituida por una casa que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de teja, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, dos (02) puerta de hierro, cinco (05) ventanas de vidrio con protectores de hierro. Cuenta con sistema de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, con medidas específicas de Seis Metros con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (6,68Mts2) de ancho por Ocho Metros con Veintiséis Centímetros Cuadrados (8,26Mts2) de largo, para un área total de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (55,17Mtrs2).- El costo de la bienhechurías es por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (390.000.00Bs) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas PAULA ELVIRA ORTIZ y YVONNE DEL VALLE MAIZ SALAZAR, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “LUCHADORES DE CARIACO”, Código de Registro U-CCO-17-08-01-026046, Cariaco Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CRUZ MARIA RODRIGUEZ VALLENILLA, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, un Inmueble (casa) enclavadas en un lote de terreno irregular, dentro de la poligonal urbana con número catastral 01-01-01-19, ubicado en la calle Rómulo Gallegos, casa N°23, sector Centro, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la Sra. Olinda Mota en (57,12Mts); SUR: con casa que es o fue del Sr. Carlos Gaglio en (57,12Mtrs); ESTE: que es su frente, con calle Rómulo Gallegos (8,94Mtrs),; OESTE: su fondo, con casa que es o fue de la Sra. Sandra Díaz en (8,00Mtrs), con una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETRO CUADRADOS (483,80Mtrs2). He construido con dinero de mi propio peculio particular a mi únicas y solas expensas, unas bienhechurías constituida por una casa que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de tejas, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, dos (02) puerta de hierro, cinco (05) ventanas de vidrio con protectores de hierro. Cuenta con sistema de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, con medidas específicas de Seis Metros con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (6,68Mts2) de ancho por Ocho Metros con Veintiséis Centímetros Cuadrados (8,26Mts2) de largo, para un área total de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (55,17Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (21-10-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 25-47.-
MM/CG/bm.-
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