En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordena la corrección de la sentencia interlocutoria de fecha 03 de Octubre del 2.024, en donde dice Primero: las pruebas promovidas en los particulares V, VII, VIII, XVI, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, sean evacuadas una sola vez por haberse promovido en forma idéntica en los expedientes acumulados, y que las pruebas XXIX y XXX promovidas en el Expediente 17.755 se evacuen de manera independiente, debe decir: Primero: las pruebas promovidas en los particulares V, VII, VIII, XVI, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII y XXVI, sean evacuadas una sola vez por haberse promovido en forma idéntica en los expedientes acumulados, y que las pruebas XXIX y XXX promovidas en el Expediente 17.755 se evacuen de manera independiente que es lo correcto. Así se decide.
Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión de fecha .....