TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Octubre de 2024.
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano EULISES RAMON QUILARQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.882.158, y domiciliado en Calle Principal de Canchunchú nuevo, casa número 83 Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , asistido en este acto por la abogada SANDRA GONZALEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.455.037, inscrita en el IPSA bajo el N°38.741 y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de unas bienhechurías, constituidas por una construcción sobre un terreno que se presume que es del Municipio, en la Calle Principal de Canchunchú Nuevo, Casa N°83, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Con Calle Principal de Canchunchú Nuevo, con una medida de (11,85Mts); SUR: Con Parcelamiento Leonella, con una medida de (11,85Mts); ESTE: : Con casa que es o fue de Lusbeni Zapata, con una medida de (13,60mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Sergio González, con una medida de (13,60mts).Con un área de terreno de 161,16 Mts2 y un área de construcción de 142,57 Mts2. La referida construcción consta de paredes de bloque de cemento, platabanda, piso de cemento, compuesta por tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, dos (2) baños, un(1) cuarto de lavado, cocina, comedor, estacionamiento para dos (2) carros; consta igualmente de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas, y demás anexidades correspondientes; Certificado de empadronamiento con Código Catastral Actual Nº19-05-03-11-02-104, que el valor de la bienhechuría asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (120.000,oo Bs) aproximadamente, por los materiales deconstrucción y mano de obra invertido. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos UBALDO JESUS RIVAS CAZORLA y CARMEN DEL VALLE TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.881.065 y V-9.453.281 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fé del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano EULISES RAMON QUILARQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.882.158, y de este domicilio sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (21-10-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0845-24.
NMG/ec.
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