En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, JESÚS DEL VALLE CEDEÑO ROMERO y YOLI DEL VALLE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros. 6.192.940 y 6.955.970, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUILLERMO RODRÍGUEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 24.314, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Enero del año 1.979.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la pr.....