Que en el presente caso, observa quien suscribe, que la Oferta Real presentada se realizó a la persona del propio acreedor, por el propio deudor, que la misma se corresponde con la suma íntegra de la cosa debida, así como sus intereses, que el plazo se encuentra vencido ya que el contrato fue celebrado en fecha 10 de Septiembre del 2.001, por el lapso de una año, es decir su vencimiento fue, el 10 de Septiembre del 2.002, es evidente, que no era sino después de dicha fecha que el deudor podía ofrecer el pago, como efectivamente sucedió, ya que consta de autos que la actora en fecha 29 de Octubre de 2.002, inicio el presente procedimiento ya que hacerlo antes del vencimiento, era potestativo para ella, siendo así, la Oferta Real presentada debe ser declarada valida. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado S.....