LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Octubre de 2.008
198° y 149°
Exp. N° 16.155.-

DEMANDANTE: ABRAHAM CHAPARRO CARRERO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 19.561.576.

APODERADO: NO OTORGO PODER

DEMANDADA: MARIANNY ALFONZO RODRÍGUEZ, titular
de la Cedula de Identidad N° 14.73.735.

APODERADO: NO OTORGO PODER

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Segundo Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto el demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 16.155.-