Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado adolescente "OMISIS", fue objeto de detención preventiva, desde el (03-07-2008), fecha en la que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 04, hasta el (04-07-2008), fecha en la que le fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo contenido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Especial, lo que significa que para el día de hoy el sancionado de autos; t.....