REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000314
ASUNTO: RP11-D-2008-000314

SENTENCIA DE IMPOSICIÓN SANCIÓN PRIVATIVA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha primero (01) de octubre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CULPABLE y en consecuencia se SANCIONÓ al adolescente "OMISIS", a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 05, en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ALICIA DEL VALLE VÁSQUEZ LEÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en los artículos 583, y 539 de la Ejusdem, quien decide pasa a conocer del presente asunto luego de darle entrada correspondiente.
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado adolescente "OMISIS", fue objeto de detención preventiva, desde el (06-08-2008), fecha en la que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, hasta la presente fecha (21-10-2008), lo que significa que para el día de hoy el sancionado de autos; tiene como sanción cumplida el lapso de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir de la sanción el término de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, con Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ALICIA DEL VALLE VÁSQUEZ LEÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” ejusdem.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el sancionado "OMISIS", deberá desde el día de hoy veintiuno (21) de octubre del dos mil ocho (2008) y hasta el seis (06) de febrero del dos mil once (2011) permanecer en las Instalaciones del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de Carúpano, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ALICIA DEL VALLE VÁSQUEZ LEÓN. Ofíciese al Director del mencionado Centro Socio Educativo remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Se fija el día veintiuno (21) de octubre del dos mil ocho (2008), a las 03:30 p.m., en el Comando de Policía de esta ciudad, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, a cuyos efectos se acordó notificar a las partes de manera verbal en virtud al Principio de Celeridad Procesal, para que comparezcan el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.