REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001142
ASUNTO: RP11-P-2006-001142

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
SANCIONADA: "OMISIS".
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
VICTIMA: LISBEL VANESA ZAPATA GONZÁLEZ.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO.
DEFENSORA PÚBLICA: MERCEDES MOLINA SANCHEZ.
SECRETARIO: CARMEN M. MILANO AGREDA.

AUTO DE EJECUCIÓN LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, en fecha 30-09-2008, por medio de la cual resultó sancionada la ciudadana "OMISIS"; por la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LISBEL VANESA ZAPATA GONZÁLEZ, al cumplimiento simultáneo, de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; de conformidad con lo establecido en los artículo 539 y 620, Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo las pautas establecidas en el articulo 622 de la referida Ley; quien decide lo hace en los términos siguientes:
Este Juzgador observa que la sancionada "OMISIS" preventivamente en fecha 07-08-2008 con ocasión de BOLETA DE CAPTURA, librada por el Juzgado Primero de Control y puesta en libertad en fecha 08-08-2008, por lo que en definitiva les resta a ambos cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, con las medidas señaladas ut supra. Y así se decide.


DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, tipificada en el artículo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la sancionada ciudadana "OMISIS"; deberá durante el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, los cuales cumplirá durante el período correspondiente del dieciocho (18) de noviembre del dos mil ocho (2008), hasta el diecisiete (17) de noviembre del dos mil nueve (2009), con la obligación de asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, tipificada en el artículo 620 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la sancionada "OMISIS"; deberá durante el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, los cuales cumplirá durante el período correspondiente del dieciocho (18) de noviembre del dos mil ocho (2008), hasta el diecisiete (17) de noviembre del dos mil nueve (2009), cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este Despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas, si estudiare o la Constancia de Trabajo si trabajare.
Se le advirtió a la sancionada de autos, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las Medidas No Privativas de Libertad y Decretar Medida de Privación de Libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “C” ejusdem. En consecuencia se fija el día dieciocho (18) de noviembre del dos mil ocho (2008), a las (02:30) de la tarde, en la sede de esta Extensión Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia para imponer a la sancionada del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Librese Oficio a las Licenciadas HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ y GRISELDA LUNAR, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.