Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 16 de diciembre de 1999, por información suministrada por el ciudadano Ángel Celestino Fuentes, ...en relación a su afirmación sobre la inducción al satanismo por consumo de chocolates con tatus (TATTO ¿ MALDITO) producto peruano, elaborado por NEGUSA CORP. S.A; en virtud que tales hechos que constan en expediente fiscal N° SUC-2-99-D-1296 de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante, no pueden subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal.