REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007478
ASUNTO : RP01-S-2004-007478

DESESTIMACION DE DENUNCIA


Vista la solicitud planteada por la abogada Magalys Antolini Gamboa, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana Carmen Mercedes Galantón, por el delito de Amenazas, señalando como autora del mismo a los ciudadanos Minerva Patiño este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Carmen Mercedes Galantón, por ante el Departamento de Investigación y Captura, Región Policial N° 22 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su escrito, constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal, que para ser enjuiciado requiere de la querella del amenazado.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno del expediente cursa denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre Estado Sucre, con sede en Cumaná; en fecha 23 de septiembre de 2004, por la ciudadana Carmen Mercedes Galantón, con Cédula de Identidad N° 5.088.706, quien señala, entre otras cosas:
“…vengo a denunciar a Minerva Patiño, debido a que el día miércoles 22/08/2004, a eso de la una hora y treinta minutos de la tarde, me encontraba en la calle Herrera ubicada detrás del Banco Venezuela, me conseguí a esta señora y esta en forma agresiva, diciéndome que la dejara en paz, que la dejara descansar que no me metiera más con ella, esta se puso a insultarme, amenazarme de muerte que me iba a mandar a matar con una banda, que ella iba a pagar para que me hicieran daño y hasta a mi familia y nos fuimos a los golpes y agarró una botella que si no es por un joven… que se la quita me la pega…donde esta señora se ha tornado en molestarme y hasta su esposo que desconozco el nombre amenazó de matar a mi esposo…”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere la querella del amenazado para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal .

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Magalys Antolini Gamboa, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 23 de septiembre de 2004, por la ciudadana Carmen Mercedes Galantón, venezolano, soltero, con Cédula de Identidad N° 5.088.706, residenciada en Urbanización Fe y Alegría, Bloque 45, apartamento 02-03, Súper Bloques, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal, señalando como autora a la ciudadana Minerva Patiño, por tratarse de hechos que requieren querella de la víctima para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS BASTARDO