En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos PEDRO ROMÁN VELASCO MORENO y BEATRIZ DEL VALLE SERPA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 19 de Diciembre de 1.974. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 30 de Julio de 1999, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento, lo cual ocurrió el día 18 de Julio de 2.005, han transcurrido más de cinco (5) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos de nombres: BEATRIZ MARGARITA, MÓNICA ANDREINA Y PEDRO GABRIEL VELASCO SERPA, titulares de las cédulas de identidad N°s. 12.657.496, 14.801.804 y 16.228.497, respectivamente, los cuales son mayores de edad, según consta de actas de nacimiento que rielan a los folios tres (3), cuatro (04.....