REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARÍTIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 08 de Julio de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por el ciudadano PEDRO ROMÁN VELASCO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.548, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MAGDONY LEÓN ARAYAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.119 y de este domicilio, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años. El solicitante en su escrito de libelo adujo que en fecha diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974) contrajo matrimonio civil con la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE SERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.106, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, estableciendo su domicilio conyugal en la Primera Transversal de Tres Picos, Canal de Riego, vía Brasil Sur, casa N° 09, y de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre BEATRIZ MARGARITA, MÓNICA ANDREINA Y PEDRO GABRIEL VELASCO SERPA, titulares de las cédulas de identidad N°s. 12.657.496, 14.801.804 y 16.228.497, respectivamente, todos actualmente mayores de edad. Alega igualmente el solicitante que el y su cónyuge desde el 30 de Julio de 1999, decidieron separarse de mutuo acuerdo y en beneficio de sus hijos; lo cual se ha mantenido hasta la actualidad, por lo que habiéndose materializado una ruptura prolongada de la vida en común por cinco (5) años y once (11) meses solicitó que se declarara el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 18 de Julio de 2005, acordándose emplazar a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE SERPA, para que compareciera por ante este Tribunal y expusiera lo que creyere conveniente acerca de dicha solicitud, igualmente se ordenó notificar a la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Julio de 2005, quedó debidamente citada la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE SERPA, no constando en autos su comparecencia al Tribunal, ni por si ni por medio de apoderados.
En fecha 29 de Julio de 2005 quedó debidamente notificada la representación Fiscal del Ministerio Público, según consta al folio 12, y en esa misma fecha compareció por ante este Tribunal manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, solicitando a este Juzgado, declare CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A.
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos PEDRO ROMÁN VELASCO MORENO y BEATRIZ DEL VALLE SERPA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 19 de Diciembre de 1.974. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 30 de Julio de 1999, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento, lo cual ocurrió el día 18 de Julio de 2.005, han transcurrido más de cinco (5) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos de nombres: BEATRIZ MARGARITA, MÓNICA ANDREINA Y PEDRO GABRIEL VELASCO SERPA, titulares de las cédulas de identidad N°s. 12.657.496, 14.801.804 y 16.228.497, respectivamente, los cuales son mayores de edad, según consta de actas de nacimiento que rielan a los folios tres (3), cuatro (04) y cinco (5) del expediente. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio. QUINTO: Que citada debidamente la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE SERPA, esta no compareció por ante este Despacho. SEXTO: Dispone el artículo 185 del Código Civil: “ Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, quedando evidenciado en autos, que la cónyuge citada no compareció personalmente, y como quiera que no se han cumplido los extremos legales para que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial solicitada, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo, Bancario y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio 185-A, seguido por el ciudadano PEDRO ROMÁN VELASCO MORENO contra la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE SERPA, anteriormente identificados, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo referido anteriormente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria Temporal,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



Exp. N° 18.429
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia