REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 03 de Mayo de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos PASTOR JOSE LACHEA y NEYLA CRISTINA CORTEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.658.666 y V-11.093.680, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.665, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio de 1.994, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio, que anexamos a la presente marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, Sector II, Calle N° 11, Casa N° 01, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes que pudieran ser objeto de liquidación alguna por parte de este despacho. Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde el día 20 de Diciembre del año 1.994, por diversas causas y motivos que nos hacían imposible seguir conviviendo juntos como pareja y a fin de no dañarnos producto de esa insoportable situación, como personas adultas que somos y consciente a ello, decidimos separarnos de hecho; situación esta que se ha mantenido por más de diez (10) años, sin que haya habido reconciliación entre nosotros. Por todos los razonamientos arriba expuestos y con fundamento en lo previsto en el Artículo 185-A, Primer Párrafo del Código Civil Venezolano, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar que se declare nuestro divorcio y en consecuencia extinguido en vínculo conyugal que nos une. …”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2005, acordándose emplazar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 03 de Junio de 2005, se libró la compulsa respectiva para la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público, solicitada en diligencia de fecha 01-06-2005 (folio 10), quedando ésta debidamente citada el 29 de Julio de 2005, según consta al folio doce (12), y en fecha 29 de Julio de 2005 compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos PASTOR JOSE LACHEA y NEYLA CRISTINA CORTEZ HIDALGO, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 20 de Diciembre de 1.994, han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplidos los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos PASTOR JOSE LACHEA y NEYLA CRISTINA CORTEZ HIDALGO, por ante la Prefectura Civil de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio de 1.994.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del Mes de Septiembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 am., previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Partes: PASTOR JOSE LACHEA
y NEYLA CRISTINA CORTEZ HIDALGO
Exp. N° 18.387
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