REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 20 de Junio de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos LEORLIDEZ JOSEFINA ROMERO SOLORZANO y RICHARD JOSE GELVEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.151.840 y V- 11.390.887, respectivamente, la primera de los nombrados con domicilio en esta ciudad de Cumaná, y el segundo domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistidos por el ciudadano CARLOS R. LOCKWOOD G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.945 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“El día veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Federal, contrajimos Matrimonio Civil, como consta en copia del Acta de matrimonio N° 176, anexa marcada con la letra “A”. Una vez realizado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná. Durante el primer año el matrimonio se desenvolvió dentro de un plano de completa armonía y comprensión mutua. Pero es el caso ciudadano Juez, que el día dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), de mutuo consentimiento resolvimos separarnos de cuerpo y de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida conyugal en común y hasta ahora no ha habido reconciliación alguna. Motivo por el cual solicitamos declare la disolución de nuestro vínculo matrimonial y de hecho sentencie en divorcio por estar llenos los requisitos de Ley. Hacemos constar que durante la sociedad conyugal no adquirimos bienes de fortuna ni se procrearon hijos…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 29 de Junio de 2005 y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de Julio de 2005, se libró la compulsa respectiva para la citación del Fiscal del Ministerio Público, solicitada en diligencia de fecha 30-06-2005 (folios 08), quedando debidamente citado el 29 de Julio de 2005, según consta al folio 10, y en esa misma fecha (29-07-05) compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LEORLIDEZ JOSEFINA ROMERO SOLORZANO y RICHARD JOSE GELVEZ PINEDA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el año 1.999, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento, lo cual ocurrió el día 29 de Junio de 2.005, han transcurrido más de Cinco (5) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplidos los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos LEORLIDEZ JOSEFINA ROMERO SOLORZANO y RICHARD JOSE GELVEZ PINEDA, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de Agosto de 1998.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.420
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
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