Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los niños: ROBERT JOSÉ TOUSSAINTT, venezolano, de cuatro (04) años de edad, hijo de Mary Cedeño y Robert Toussaintt, residenciado en Agua Clarita, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y DAVID ETANISLAO TOUSSAINTT, venezolano, de cuatros (04) años de edad, hijo de Robeisy González y David Toussaintt, residenciado en Agua Clarita, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata. Estado Sucre.