Circuito Judicial penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control –Sección Adolescentes
Carúpano, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000218
ASUNTO: RP11-D-2005-000218
El día 16 de septiembre de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito y actuaciones policiales anexos, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la adolescente: DALIA YAKELINE FERNÁNDEZ AMARISTA, venezolana, natural de Guiria de la Costa, donde nació en fecha 12-05-1988, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.149, soltera, estudiante, residenciada en Playa Grande, Sector Los Pitufos, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que desde la fecha en que se cometió el delito en fecha 20-12-2002, hasta la presente, no se han podido incorporar nuevos elementos a la investigación que permita enjuiciar a la adolescente. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por la presunta víctima, adolescente: DALIA YAKELINE FERNÁNDEZ AMARISTA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, en fecha, 20 de diciembre de 2002, se puede constatar, que la denunciante señala, que ese mismo día, como a la 1:00 horas de la tarde, fue lesionada, en el brazo izquierdo, por la adolescente Omissis con un cuchillo, cuando se encontraba en el Sector Los Pitufos, cerca de la Bodega del mismo Nombre y del Informe Forense, de fecha, 23-12-2003, suscrito por el Médico Forense Superior, Dr. Pedro Luis León, se puede evidenciar, que al Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, presentó: “Herida Cortante en N° de dos en tercio medio de antebrazo derecho y excoriación en N° de dos en flanco izquierdo y región facial del mismo lado” que ameritó un tiempo de curación de 8 días, salvo complicación y que la lesión fue Leve”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente: DALIA YAKELINE FERNÁNDEZ AMARISTA; pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, en contra de la adolescente: OMISSIS, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente: DALIA YAKELINE FERNÁNDEZ AMARISTA, venezolana, natural de Guiria de la Costa, donde nació en fecha 12-05-1988, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.149, soltera, estudiante, residenciada en Playa Grande, Sector Los Pitufos, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS BRAVO
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