Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000215
ASUNTO: RP11-D-2005-000215


El día 16 de septiembre de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito y actuaciones policiales anexos, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, como lo es el de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 377 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la niña: YETSIRYS DEL CARMEN AGUILERA MARCANO, de seis (06) años de edad, residenciada en la Cuarta vereda de Charallave, Sector Punta Brava, Casa S/N, cerca de los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la presente fecha, no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita enjuiciar al adolescente y que dicho hecho no puede atribuírsele al imputado, anteriormente identificado. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por la representante legal de la presunta víctima, ciudadana: Fanny Teresa Marcano Fernández, Venezolana, mayor de edad, de oficio Obrera, soltera, residenciada en la Cuarta Vereda de Charallave, Sector Punta Brava, Casa S/N, por los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha, 13 de agosto de 2003, se puede constatar, que la denunciante señala, que el día 11 de agosto de 2003, como a las 7:30 de la noche, el adolescente JESÚS RIVERA, trató de abusar de su hija, la niña: YETSIRYS DEL CARMEN AGUILERA MARCANO, cuando ésta, se encontraba en el baño de su vivienda, ya que ella lo vió salir corriendo del Baño, al igual que a la niña, quien al preguntarle que le ocurría, le respondió muy asustada, que Jesús la estaba besando por el pecho, al mismo tiempo que le tapaba la boca. Del Informe Forense, de fecha, 18-08-2003, suscrito por el Médico Forense Jefe, Dr. Diógenes Rodríguez se puede evidenciar, que al reconocimiento médico legal practicado a la menor, no presentó lesiones y el examen ginecológico reveló. “Membrana del Himen sin signos de desgarros. Ano rectal sin lesiones. Desfloración negativa”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña: YETSIRYS DEL CARMEN AGUILERA MARCANO; pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña: YETSIRYS DEL CARMEN AGUILERA MARCANO, de seis (06) años de edad, residenciada en la Cuarta Vereda de Charallave, Sector Punta Brava, Casa S/N, cerca de los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario,



Abg. JUAN CARLOS BRAVO