DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado YRIAN JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, soltero, de 25 años de edad, agricultor, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.328.536, nacido en fecha 06/01/1991, hijo de Alí González y Luisa Díaz, residenciado en calle 6, casa s/n, sector la Marina de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LIANNY DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 2° y 3 y 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.