REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 21 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003408
ASUNTO: RP11-P-2016-003408
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala Fausto Del Giudice, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de la ciudadana RORAIMA RIGAUD RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, la imputada de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando los mismos, NO contar con defensor de confianza que lo asista, por lo que se hace pasar a sala al Defensora Publica de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a la ciudadana RORAIMA RIGAUD RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ALFREDO RIGAUD RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Agosto de 2016, Según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 18-08-2016, CURSANTE AL FOLIO 04 Y SU VUELTO, de fecha 18 de Agosto de 2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guiria, quienes dejan constancia nos trasladamos en compañía del ciudadano EDGAR ALFREDO RIGAUD RODRIGUEZ , que figura como victima de la presente averiguación al Sector la Campiña, Calle Principal casa sin numero color blanco Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, una vez en la dirección señala nos identificamos como funcionario y luego del llamado a voz viva en la puerta principal y luego de una breve espera, quien al manifestarle el motivo de nuestra visita, manifestó ser la persona requerida por la comisión identificándose como: RORAIMA RIGAUD RODRIGUEZ , se le pregunto a la referida ciudadana si podíamos hacer un chequeo a la referida vivienda, permitiendo el libre acceso a la morada y una vez en el interior de la misma específicamente en la esquina derecha de la sala principal, logramos avistar en el piso un ventilador sin marca y modelo visible, de color blanco asimismo un cilindro de gas de 42 kilos de color gris, el cual guarda relación con la causa que nos ocupa. Asimismo tomo una conducta hostil y agresiva contra la comisión utilizando palabras obscenas y a su vez se abalanzo en contra de la comisión siendo necesario utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a fin de neutralizar a la ciudadana de cuestión, se procedió a realizar la inspección corporal no encontrando nada de interés criminalístico se le informo a la ciudadana que quedaría detenida, se procediendo a realizar la inspección técnica colectando un ventilador sin marca y modelo visible, de color blanco asimismo un cilindro de gas de 42 kilos de color gris y al consultar el Sistema Computarizado Siipol se evidencia que la imputado e autos presenta un registro policial por la Sub-Delegación Carúpano de este Estado expediente 121.094 de fecha 07-02-95 por el delito de ESTAFA .En virtud de estos hechos solicito se decrete a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el Aseguramiento de los objetos incautados. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como Seguidamente se procede a identificarse como RORAIMA RIGAUD RODRIGUEZ, natural de Puente de Hierro, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-57, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.257.310, divorciada, de oficios del hogar, hijo Andrés Rigaud (fallecido) y Adolfina Rodríguez de Rigaud (fallecida), residenciado en el Sector La Campiña Calle Principal Casa S/N, llamada Villa Adolfina de color blanco, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie: “Esta defensa pública en nombre y representación de la ciudadana RORAIMA RIGAUD RODRIGUEZ, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 del COPP, solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana RORAIMA RIGAUD RODRIGUEZ, identificada en actas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ALFREDO RIGAUD RODRIGUEZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07/08/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: DENUNCIA COMUN DE FECHA 18-08-2016 CURSANTE AL FOLIO 01 Y SU VUELTO, interpuesta por el ciudadano EDGAR ALFREDO RIGAUD RODRIGUEZ, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guiria, quien manifiesta las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL DE FECHA 18-08-2016, CURSANTE AL FOLIO 03 Y SU VUELTO, donde Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guiria que se realizo experticia a varios objetos suministrados: un decodificador, un ventilador y una bombona de gas domestico, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 18-08-2016, CURSANTE AL FOLIO 04 Y SU VUELTO, de fecha 18 de Agosto de 2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guiria, quienes dejan constancia nos trasladamos en compañía del ciudadano EDGAR ALFREDO RIGAUD RODRIGUEZ , que figura como victima de la presente averiguación al Sector la Campiña, Calle Principal casa sin numero color blanco Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, una vez en la dirección señala nos identificamos como funcionario y luego del llamado a voz viva en la puerta principal y luego de una breve espera, quien al manifestarle el motivo de nuestra visita, manifestó ser la persona requerida por la comisión identificándose como: RORAIMA RIGAUD RODRIGUEZ , se le pregunto a la referida ciudadana si podíamos hacer un chequeo a la referida vivienda, permitiendo el libre acceso a la morada y una vez en el interior de la misma específicamente en la esquina derecha de la sala principal, logramos avistar en el piso un ventilador sin marca y modelo visible, de color blanco asimismo un cilindro de gas de 42 kilos de color gris, el cual guarda relación con la causa que nos ocupa. Asimismo tomo una conducta hostil y agresiva contra la comisión utilizando palabras obscenas y a su vez se abalanzo en contra de la comisión siendo necesario utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a fin de neutralizar a la ciudadana de cuestión, se procedió a realizar la inspección corporal no encontrando nada de interés criminalístico se le informo a la ciudadana que quedaría detenida, se procediendo a realizar la inspección técnica colectando un ventilador sin marca y modelo visible, de color blanco asimismo un cilindro de gas de 42 kilos de color gris y al consultar el Sistema Computarizado Siipol se evidencia que la imputado e autos presenta un registro policial por la Sub-Delegación Carúpano de este Estado expediente 121.094 de fecha 07-02-95 por el delito de ESTAFA, INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS DE FECHA 18-08-2016, CURSANTE AL FOLIO 06 Y SU VUELTO, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guiria, quienes dejan constancia que el hecho ocurrió en un sitio de suceso CERRADO, REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 18-08-2016, CURSANTE AL FOLIO O7 Y SU VUELTO, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas: un ventilador sin marca ni modelo aparente de color blanco y una bombona de gas domestico de 42 kilos gramos, de color gris, ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18-08-2016 CURSANTE AL FOLIO 08 Y SU VUELTO, rendida por el ciudadano EDGAR ALFREDO RIGAUD RODRIGUEZ, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guiria, manifestando como ocurrieron los hechos, EXPERTICIA DE AVALUO REAL DE FECHA 18-08-2016, CURSANTE AL FOLIO 09 Y SU VUELTO, DONDE Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guiria, dejan constancia del avaluó prudencial realizado a las piezas suministradas: un ventilador y una bomba de gas domestico, conclusión: para la realización del presente peritaje se tomo en cuenta el valor comercial y el estado en que se encuentra el producto siendo avaluada en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS 110.000,00). Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para e los imputados JOSE GREGORIO FIGUERA RAMOS Y RICHARD JOSE MUNI, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana como: RORAIMA RIGAUD RODRIGUEZ, natural de Puente de Hierro, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-57, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.257.310, divorciada, de oficios del hogar, hijo Andrés Rigaud (fallecido) y Adolfina Rodríguez de Rigaud (fallecida), residenciado en el Sector La Campiña Calle Principal Casa S/N, llamada Villa Adolfina de color blanco, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ALFREDO RIGAUD RODRIGUEZ, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION GUIRIA. REGISTRESE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS EN EL SISTEMA JURIS 2000. Se acuerda el Aseguramiento de los objetos incautados en el procedimiento. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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