Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quienes se les inició investigación por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los Artículos 458 del Código Penal, 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el ESTADO VENEZONO, respectivamente; por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 num.....