ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, al imputado JHONATAN DAZA MONARES, venezolano, natural de Táchira, nacido en fecha 07-06-1981, titular de la cédula de identidad Nº 22.354.028, de 32 años de edad, soltero, hijo de Gladys Monares y Domingo Daza, de oficio herrero, residenciado en San Juan de Macarapana, Sector Parador Turístico, Casa S/Nº (a 600 metros de la escuela San Juan Macarapana), Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con.....