REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003500
ASUNTO : RP01-P-2013-003500
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 30-07-2007, suscrito por el ciudadano abogado ELOY RENGEL OTERO en su carácter de Defensor del imputada imputado OVIDIO JOSÉ RAMOS GUERRA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.038, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-06-1985, casado, de oficio albañil, Hijo de OVIDIO BAUTISTA RAMOS y vestalia del Carmen Guerra residenciado en barrio Cruz de la Union, sector el Chaco, casa sin numero, pintada de color rosada, casa de dos planta, frente al abasto de señor Pedro Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSÉ APONTE RODRÍGUEZ;; mediante la cual solicita a este Tribunal, estudie con la urgencia posible el traslado al Internado Judicial Penal De la ciudad de Cumana al imputada OVIDIO JOSÉ RAMOS GUERRA ya que el mencionado imputado como manifiesta su abogado defensor su vida corre peligro en el centro de re reclusión donde se encuentra
Este tribunal a fin de proveer lo conducente, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Si bien es cierto la defensa privada había solicitado un reconocimiento en rueda de individuos, donde iba a participar su defendido como persona a reconocer, y siendo que en la comandancia de la Policía, es el sitio donde se hacen estos actos, por ser el sitio mas idóneo, a los fines de no atrasar el traslado del imputado, el Tribunal permitió que el imputado de autos permaneciera en ese sitio de reclusión a los fines de llevar a cabo el reconocimiento en rueda de individuo, ahora bien visto que la defensa no hizo acto de presencia el día de la fijación del mismo, no siendo solicitado su fijación nuevamente, y en atención a los planteamientos realizados en la diligencia presentada en fecha 1/10/08; analizando la contingencia, en la que se encuentran los calabozos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y atendiendo a los lineamientos impartidos desde el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el traslado del imputado OVIDIO JOSÉ RAMOS GUERRA a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre, exhortándosele al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar la colaboración institucional, en el sentido de realizar el trasladado acordado a la brevedad posible dada las circunstancias que rodean los planteamientos traídos a este Tribunal.- Dejandose constancia que el Tribunal agoto los medios pertinentes para realizar el acto de reconocimiento incoada por la defensa. Líbrese oficios respectivos al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Director del Internado, notificándosele del trasladado acordado en los términos indicados, con sus respectivas boletas e indicándole la fecha de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 27-08-2013 a las 2: 30 p.m.,- Se cuerda agregar las presentes actuaciones a la causa principal
Jueza Quinta De Control
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
La Secretaria
Abg. DUBRASKA FRANCO
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