este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS JESÚS ROJAS PÉREZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.901.935, de estado civil casado, de ocupación escolta, domiciliado en Urbanización el Márquez calle Monosensol Residencias Solocaima Piso 06 apto 6-1-B , Caracas, Distrito Capital. y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses,