REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001487
ASUNTO : RP01-P-2009-001487
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de agosto del año dos mil Trece (2013), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE, acompañado del Secretario, ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil CARLOS RUIZ, a fin de realizar AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 356 del COPP, en la causa seguida al ciudadano CARLOS JESÚS ROJAS PÉREZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.901.935, de estado civil casado, de ocupación escolta, domiciliado en Caricuao, Sector B-6, Bloque 03, Edificio 01, Piso 05, Apartamento 506, Caracas, Distrito Capital a quien se le iniciaría causa por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ello por solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS JESÚS ROJAS PÉREZ, de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, los Defensores Privados ABG MILANGELYS CAROLINA ORTEGA, ABG. ARELYS ROHEDESIA AYALA VALLEJA y ABG. EMERSON ROJAS SUAREZ. Acto seguido el imputado en este acto nombra a los defensores privados ABG. ARELYS ROHEDESIA AYALA VALLEJA y ABG. EMERSON ROJAS SUAREZ quienes en este acto se les toma juramento y los mismos aceptan el cargo recaído sobre sus personas. Acto Seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico ABG. ALVARO CAICEDO, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada procediendo la fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida en virtud de los hechos ocurrido en fecha, los hechos en fecha nueve (09) de abril del año dos mil nueve (2009),, por los hechos antes narrados.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido , el Juez impone al imputado CARLOS JESÚS ROJAS PÉREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y este a viva voz y libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, que acaba de narrar el fiscal del Ministerio Público para la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga. En tal sentido como reparación Social, Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los articulo 358 y 359, para que le sea aplicado a este la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, le imponga las condiciones de posible cumplimiento. Es todo”. Se le concedió la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado de autos y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano CARLOS JESÚS ROJAS PÉREZ, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que el mismo se inició de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud del imputado acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS JESÚS ROJAS PÉREZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.901.935, de estado civil casado, de ocupación escolta, domiciliado en Urbanización el Márquez calle Monosensol Residencias Solocaima Piso 06 apto 6-1-B , Caracas, Distrito Capital. y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, dos horas semanales, y le impone como condiciones, las siguientes: 1Realizar Trabajo Comunitario en el Hospital Pérez de León. Comprometiéndose el imputo a consignar en la mayor brevedad posible los datos de el Consejo Comunal así como los datos de los dos Voceros Principales de dicho consejo asimismo se compromete a cumplir las obligaciones impuestas. Se ordena anexar Constancia de Trabajo y asimismo se anexa copias certificadas de las presentaciones realizadas por el imputado. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA



LA SECRETARIA
ABG, DESIREE LÓPEZ GUZMÁN