DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD del imputado WILMER ALEJANDRO GÓMEZ LEÓN, quien dijo ser venezolano, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.837.893, nacido en fecha 20/12/1978, de oficio Mecánico Montador, hijo de Lelis Gómez y Ofelia Margarita León, domiciliado en: Calle Olivares, casa Nº Urbanización José Gregorio Hernández, sector Castillitos, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drog.....