REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002467
ASUNTO : RP01-P-2011-002467

SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico a iniciarse en la presente causa, se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, quien solicita el enjuiciamiento de la ciudadana YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo se encuentran presentes los aludidos acusados así como su Defensora Publica Penal Abogada MARIANA ANTON, este Tribunal Tercero de Juicio, habiendo verificado la presencia de las partes y observando que se constituyó como Tribunal Mixto y ante la ausencia de las escabinos se acuerda disuelve el Tribunal Mixto constituyéndose en unipersonal, y cumplido con todas las formalidades de Ley, incluida la imposición de los derechos a la acusada y particularmente atendiendo al contenido del artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual el acusado puede acogerse al procedimiento por admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena incluso antes de la recepción de pruebas, y siendo que en la presente audiencia se va a proceder a dar inicio al debate, el Tribunal procedió a imponer a la acusada, explicándole de manera clara y sencilla su contenido y alcance, a lo cual la acusada manifestó su disposición de acogerse a tal procedimiento, de allí que a los efectos de garantizarle plenamente sus derechos, se desarrollo la audiencia conforme se detalla de seguidas:

Exposición Fiscal
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado ROLNAR SANABRIA, expresó a viva voz no tener objeción alguna respecto de la decisión de los acusados en torno a acogerse y optar al procedimiento por admisión de los hechos, habida cuenta que ello constituye un derecho de todo acusado sometido a proceso penal, a tal efecto reitero que los hechos se concretan a lo siguiente: “Ratifico la acusación presentada en contra de la ciudadana YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17-763.049, de ocupación cantinera de colegio, domiciliada en la tercera Calle del Pui –Pui, Casa S/Nº, cerca de la Plaza Chiclana y el Bar el Descanso, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en razón de los hechos ocurridos en fecha 28 de Mayo de 2011, cuando siendo las 07:10 pm, los funcionarios adscritos al Instituto Policial del Estado Sucre: Sargento Segundo WILFREDO SALAZAR, FRANK ESPIN, Cabo Segundo: LENIN LOBATON, HAILU CABELLO, Agente: FRANYER MALAVE, a bordo de unidad P-.031, realizando labores de patrullaje, recibió el funcionario WILFREDO SALAZAR, llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, informando que en la Calle Bolívar en la Plaza Chiclana, se encontraba una ciudadana distribuyendo Droga y la misma vestía un pantalón tipo Bermuda, de cuadros blancos y marrones y camisa blanca, de inmediato los funcionarios se trasladaron al lugar, ubicando igualmente a una persona que le sirviera como testigo, identificada como: ELIZABETH LEÓN HERRERA, una vez en el lugar observaron a una ciudadana sentada al frente de una vivienda con las mismas características, de inmediato le dieron la voz de alto mientras se identificaban como funcionarios, igualmente le indicaron a la ciudadana si ocultaba algún objeto de interés criminalístico, manifestando la ciudadana que no, de inmediato le informaron que le iban a realizar una revisión corporal, realizada por la funcionaria HAILU CABELLO, en compañía de la testigo, en la revisión le encontraron en el bolsillo delantero del lado derecho Tres (03) envoltorios de material sintético de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAÍNA, y entre los senos se le encontró dinero en efectivo, procediendo a detener a la ciudadana quedando identificada como YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.763.049, nacida en fecha 28-312-, natural de Cumana, residenciado en la Primera Calle del Barrio el Pui Pui, Casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, seguidamente los funcionarios se encontraron con que estaba saliendo de la residencia la ciudadana BELKIS MARIA BENÍTEZ ROJAS, quien dijo ser la propietaria de la vivienda, manifestando que la ciudadana detenida estaba alquilada en una de las habitaciones, le indicaron si les permitía revisar la habitación, manifestando la ciudadana que no tenía ningún problema, y pasaron al cuarto en compañía de la propietaria de la residencia y de la testigo, amparados en el artículo 210, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al revisar el cuarto se encontró encima de una peinadora un monedero pequeño de semicuero de color blanco sin marca visible, que al ser revisado contenía en su interior Nueve (09) envoltorios de material sintético de color azul contentivos en su interior de un polvo blanco, presunta droga de la denominada COCAÍNA, una cartera de color rosado y blanco, con cinta rosada, confeccionado en foamy con dinero en su interior, una cartera de material sintético de color rojo, marca: GIRL, la cual tenía dinero en efectivo, y encima de un gavetero se encontraron un bolso de color morado marca CY ZONE, que al ser revisado contenía en su interior una bolsa transparente contentivo en su interior de Veintidós (22) fragmentos de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada COCAÍNA, y una cajita de color roja marca: ELECTRONIC POCKET SCALE, contentiva en su interior de una balanza de color plata, marca DIAMON, modelo 500, sin serial visible. Quedando detenida la ciudadana: YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, por lo que ratifico la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas y solicito se mantenga a la acusada en el estado de privación en la que se encuentra. Así mismo solicito al Tribunal se decrete la confiscación del dinero y la balanza incautada y ponerlo a la orden de la ONA. Es todo.”.-

ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Y EXPOSICIÓN DE LA ACUSADA
Impuesta como fue de sus derechos la acusada YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17-763.049, de ocupación cantinera de colegio, domiciliada en la tercera Calle del Pui –Pui, Casa S/Nº, cerca de la Plaza Chiclana y el Bar el Descanso, Cumaná, Estado Sucre, al otorgársele de seguidas el derecho de palabra o para que a viva voz hiciera publica su voluntad conciente, y libre de toda coacción de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos manifestó: “Admito los Hechos por los cuales me acusó el Fiscal del Ministerio Público, y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Acto continuo la Defensora Publica Abogada MARIANA ANTON, argumento: “Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendida, solicito al tribunal se tome en consideración la atenuante genérica, prevista en el numeral 4 del Articulo 74 del código penal, dado que no cuenta mi defendida con antecedentes penales y se le aplique la rebaja correspondiente por la Admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Decreto reciente puesto en vigencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo manifestado por la acusada de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación no hace objeción a la misma, solicitando al Tribunal proceda a decidir conforme a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejerciera en forma previa la acusada de autos YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO y vista la acusación fiscal este Tribunal al amparo del artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado el mentado acusado, en tal sentido se observa que los hechos han sido enmarcado en los siguientes términos: “en fecha 28 de Mayo de 2011, cuando siendo las 07:10 pm, los funcionarios adscritos al Instituto Policial del Estado Sucre: Sargento Segundo WILFREDO SALAZAR, FRANK ESPIN, Cabo Segundo: LENIN LOBATON, HAILU CABELLO, Agente: FRANYER MALAVE, a bordo de unidad P-.031, realizando labores de patrullaje, recibió el funcionario WILFREDO SALAZAR, llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, informando que en la Calle Bolívar en la Plaza Chiclana, se encontraba una ciudadana distribuyendo Droga y la misma vestía un pantalón tipo Bermuda, de cuadros blancos y marrones y camisa blanca, de inmediato los funcionarios se trasladaron al lugar, ubicando igualmente a una persona que le sirviera como testigo, identificada como: ELIZABETH LEÓN HERRERA, una vez en el lugar observaron a una ciudadana sentada al frente de una vivienda con las mismas características, de inmediato le dieron la voz de alto mientras se identificaban como funcionarios, igualmente le indicaron a la ciudadana si ocultaba algún objeto de interés criminalístico, manifestando la ciudadana que no, de inmediato le informaron que le iban a realizar una revisión corporal, realizada por la funcionaria HAILU CABELLO, en compañía de la testigo, en la revisión le encontraron en el bolsillo delantero del lado derecho Tres (03) envoltorios de material sintético de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAÍNA, y entre los senos se le encontró dinero en efectivo, procediendo a detener a la ciudadana quedando identificada como YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.763.049, nacida en fecha 28-312-, natural de Cumana, residenciado en la Primera Calle del Barrio el Pui Pui, Casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, seguidamente los funcionarios se encontraron con que estaba saliendo de la residencia la ciudadana BELKIS MARIA BENÍTEZ ROJAS, quien dijo ser la propietaria de la vivienda, manifestando que la ciudadana detenida estaba alquilada en una de las habitaciones, le indicaron si les permitía revisar la habitación, manifestando la ciudadana que no tenía ningún problema, y pasaron al cuarto en compañía de la propietaria de la residencia y de la testigo, amparados en el artículo 210, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al revisar el cuarto se encontró encima de una peinadora un monedero pequeño de semicuero de color blanco sin marca visible, que al ser revisado contenía en su interior Nueve (09) envoltorios de material sintético de color azul contentivos en su interior de un polvo blanco, presunta droga de la denominada COCAÍNA, una cartera de color rosado y blanco, con cinta rosada, confeccionado en foamy con dinero en su interior, una cartera de material sintético de color rojo, marca: GIRL, la cual tenía dinero en efectivo, y encima de un gavetero se encontraron un bolso de color morado marca CY ZONE, que al ser revisado contenía en su interior una bolsa transparente contentivo en su interior de Veintidós (22) fragmentos de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada COCAÍNA, y una cajita de color roja marca: ELECTRONIC POCKET SCALE, contentiva en su interior de una balanza de color plata, marca DIAMON, modelo 500, sin serial visible. Quedando detenida la ciudadana: YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO; este Tribunal da por acreditado los hechos ya detallados y constitutivos del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar sentencia condenatoria en contra de dicha acusada YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procediendo de seguidas este Tribunal a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes: el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establece una pena de DOCE (12) AÑOS en su límite mínimo y en el superior de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la suma de estos extremos TREINTA (30) AÑOS y lo normalmente aplicable ha de ser la pena media según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, que resulta ser QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, pena aplicable en el presente caso, y atendiendo a la atenuante invocada, así como evaluando la cantidad de la sustancia incautada que si bien el limite en dicho aparte primero es hasta de mil gramos de cocaína y en el presente caso no llega a superar los sesenta gramos, dado que hasta ahora no se ha hecho discriminación alguna en torno a si se trata en torno a ello de un trafico de mediana cuantía o de menor cuantía, ni en forma legal expresa ni por vía jurisprudencial, ha de subsumirse por ahora en el ultimo aparte de lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dado que es un tipo penal que su limite de pena supera los ocho (08) años ha de efectuarse la rebaja de la pena aplicable en una tercera parte por la que la pena aplicable en definitiva es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.- Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, a la acusada YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17-763.049, de ocupación cantinera de colegio, domiciliada en la tercera Calle del Pui –Pui, Casa S/Nº, cerca de la Plaza Chiclana y el Bar el Descanso, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, pena ésta que terminarán de cumplir aproximadamente en el año dos mil Diecinueve (2019). Se impone como pena accesoria, la confiscación del dinero y la balanza incautada en el procedimiento que originara la apertura de la presente causa, y así se decide. Se acuerda mantener a la acusada de autos en el estado de Privación de libertad, hasta tanto decida lo conducente el respectivo Tribunal de Ejecución. Se acuerda librar boleta de encarcelación al Internado Judicial de Cumana, con expresa indicación de la pena impuesta a la ciudadana YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Líbrese oficio a la ONA informando que en la presente fecha se acordó la confiscación del dinero y la balanza incautada. Se instruye a la secretaria administrativa a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio El Secretario

Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez Abg. Eduardo Figueroa