REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004312
ASUNTO : RK01-P-2009-000002

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-03-1988, titular de la cédula de Identidad No. 19.892.591, soltero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector N° 3, vereda 24, numero 191, Cumaná, Estado Sucre, hecho por la LIC. MARIA VELASQUEZ, en su carácter de Directora (E) del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 10 de Diciembre de 2008, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y sesenta y seis (166) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ, le dictó sentencia condenatoria, condenándolo a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que el Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 22 de Enero de 2009, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 24 de Septiembre de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio cinco (05) de los autos.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 24 de Septiembre de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio cinco (05) de los autos, es por lo que hasta la fecha de hoy 21 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 24 de SEPTIEMBRE del año 2.016.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, se acuerdan las mismas por no ser contrarias a derecho la referida solicitud debiendo ser remitidas mediante oficio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-03-1988, titular de la cédula de Identidad No. 19.892.591, soltero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector N° 3, vereda 24, numero 191, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (21-08-2012): TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 24 de SEPTIEMBRE del año 2.016. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, debiendo ser remitidas mediante oficio. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.