DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD de los imputados JAIME GARRIDO LOZADA quien dijo ser venezolano por nacionalización y natural de Cucuta, Colombia, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.880.051, nacido en fecha 16/07/1974, de oficio comerciante, hijo de Laura María Lozada y Raúl Garrido Forrero, domiciliado en: Barrio Santa Rita, calle principal, casa 2-22, Sector Santa Rita, Municipio Linares Alcantara, cerca de los tanques de agua, Maracay, estado Aragua, MARILUZ VELÁSQUEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Maracay estado Aragua, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.729.236, nacido en fecha 18/05/1980, d.....