Que en vista de la solicitud, este Tribunal acordó la apertura de una incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en el lapso probatorio la demandante promovió Constancia Medica expedida por la Dra. JOSSELIN MARTÍNEZ, quien compareció en la oportunidad señalada con la finalidad de Ratificar el Informe Medico presentado, por lo que la demandante demostró, a juicio de este Tribunal, la ocurrencia del hecho y que su inasistencia al acto de Contestación a la Demanda esta debidamente Justificado.
Por todas los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el Quinto (5°) hábil siguiente a la presente fecha a los fines de que tenga lugar la Contestación a la Demanda en el presente juicio. Así .....